El asunto de las prótesis PIP, respecto al que ya hemos tenido ocasión de referirnos, ha sido revisado últimamente por alguna audiencia provincial, con pronunciamientos solitarios, en el sentido de estimar parcialmente algún recurso, y condenando únicamente a la clÃnica por su responsabilidad en tanto que no asumió los gastos médicos originados por la retirada de las prótesis defectuosas y su sustitución por otros distintos. Se declara por tanto una responsabilidad no del facultativo sino de la clÃnica como empresario, y al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Por tanto, habrá que estar al régimen de responsabilidad que serÃa aplicable a la clÃnica (insistimos, y no del facultativo), en virtud de la norma vigente a fecha de la intervención, pues el citado real decreto legislativo entró en vigor el 1 de diciembre de 2007.
Con anterioridad a dicha fecha, la legislación aplicable serÃa la Ley 22/1994 de 6 de julio sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuoso, derogada por la actual ley de defensa general de consumidores y usuarios.
De acuerdo con aquella norma, su disposición adicional única, sobre la responsabilidad del suministrador, establecÃa que el suministrador del producto defectuoso respondÃa como si fuera el fabricante o el importador, cuando hubiere suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. Ley que además coexistió con la Ley 26/1984 General de Defensa de Consumidores y Usuarios de 19 de julio (anterior a la actual de 2007) que preveÃa un régimen de responsabilidad en los artÃculos 25 y siguientes por daños originados en el uso de bienes y servicios, pero tratándose de productos defectuosos se excluÃa su aplicación expresamente, por la disposición final primera.
En conclusión, no siempre puede declararse la responsabilidad de la clÃnica, sino que habrá que estar al caso concreto. Tal responsabilidad económica únicamente cabe por el concepto ya mencionado de retirada de las prótesis defectuosas y, en su caso, colocación de otras distintas.
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